1. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de salud en la jurisdicción municipal en concordancia con la normatividad vigente en dicha materia. 2. Dirigir la programación y distribución de los recursos asignados para el sector salud en el municipio. 3. Liderar la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de salud que corresponden a la jurisdicción del municipio. 4. Garantizar el proceso de identificación de población y el aseguramiento al régimen subsidiado de acuerdo con las normas y lineamientos vigentes. 5. Evaluar en forma permanente el comportamiento epidemiológico de los perfiles de morbimortalidad y otras condiciones sociales que puedan generar riesgo humano; identificar los factores sociales, económicos, políticos y culturales que los determinen con el fin que las autoridades competentes actúen con oportunidad y efectividad. 6. Vigilar los acueductos el consumo de alimentos y bebidas y el comportamiento de enfermedades transmitidas por vectores en el municipio. 7. Realizar la inspección y vigilancia de las EPS, IPS y la ESE del Municipio, conforme a las normas de acreditación vigentes. 8. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud. 9. Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción municipal las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la Secretaría de Salud Departamental. 10. Definir estrategias para desarrollar e implementar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector. 11. Ejercer las funciones que, expresamente, le delegue el Ministerio de Salud o la Secretaría de Salud Departamental. 12. Administrar el Fondo Local de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Municipal, o las dependencias en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios programados, teniendo en cuenta el régimen legal tarifario. 13. Aplicar los sistemas de referencia y contra referencia de pacientes definidos por el Ministerio de Salud. Sin embargo, cuando los costos del servicio así lo exijan, podrá autorizar la celebración de contratos entre instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas especiales de referencia y contra referencia. 14. Implementar programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación. 15. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en las normas vigentes y su respectiva reglamentación. 16. Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre, especial y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 17. Coordinar el funcionamiento del Comité de Vigilancia Epidemiológica-COVE municipal de acuerdo a la normatividad vigente. 18. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la dependencia, o que le sean asignadas a través de diferentes normas o por autoridad competente.
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