¿QUE HACEMOS?
- Expedimos licencias de inhumación y traslado de cadáveres.
- Recibimos quejas de usuarios ante barreras de acceso de las EPS o IPS (ejemplos: no entrega de medicamentos, demora en citas y autorizaciones, mala atención al usuario).
- Asesoramos a los usuarios en aseguramiento a sistema general de seguridad social en salud (afiliación a EPS, traslados, movilidad, portabilidad).
- Se reciben peticiones, quejas, respecto a mala tenencia de mascotas,
- Capacitación y sensibilización en tenencia responsable de mascotas.
- Solicitudes de fumigación contra dengue.
- Control de enfermedades transmitidas por vectores (dengue, malaria, zika, chikunguña).
- Control de roedores.
- Solicitudes respecto al control de caracol africano.
- Capacitación en Buenas prácticas de manufactura y manipulación de alimentos.
- Vacunación a perros y gatos contra la rabia y desparasitación de los mismos.
- Visitas de inspección vigilancia y control a establecimientos generadores de residuos peligrosos como peluquerías, cementerios y funerarias.
- Emisión de concepto sanitario para establecimientos como tiendas, restaurantes, supermercados.
- Inspección, control y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en acueductos rurales y urbanos.
- Elaboración de derechos de petición y tutelas a través del consultorio jurídico (convenio con Universidad Javeriana).
SECRETARÍA DE SALUD
Andrés Felipe Sandoval
La Secretaría de Salud Municipal,es responsable de dirigir, coordinar y vigilar el funcionamiento del Sistema Municipal de Seguridad Social en Salud sin que implique que otras entidades del sistema sean financiadas con recursos del municipio, y de proveer y garantizar los servicios de salud que la comunidad requiere en los campos de la promoción, fomento y protección de la salud, prevención de la enfermedad y protección del ambiente; todo lo anterior siempre y cuando la nación a cuyo cargo está el servicio, provea los recursos y transferencias necesarias y complementarias a lo presupuestado en el municipio.
MISIÓN
Garantizar, a la comunidad del Municipio de Jamundí, el acceso oportuno, eficaz y eficiente a los servicios de salud con la mejor calidad, empleando y desarrollando para ello todos los instrumentos, mecanismos y recursos que disponga, sobre una base de respeto y reconocimiento a la dignidad, propiciado la excelencia del Sistema Local de Salud, en concordancia con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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FUNCIONES:
- Según la Ley 10 de 1990, Artículo 12 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, las funciones primordiales de esta Secretaría son las siguientes:
- 1. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de salud en la jurisdicción municipal.
- 2. Programar en el municipio, la distribución de los recursos recaudados para el sector salud.
- 3. Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, o departamentales, correspondiente, según el caso.
- 4. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales, o del departamento, correspondiente según el caso.
- 5. Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley, y en las disposiciones que se adopten para ello.
- 6. Observar en forma permanente el comportamiento epidemiológico de los perfiles de morbi-mortalidad y otras condiciones sociales que puedan generar riesgo humano; identificar los factores sociales, económicos, políticos y culturales que los determinen con el fin que las autoridades competentes actúen con oportunidad y efectividad.
- 7. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud.
- 8. Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción municipal las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la Secretaría de Salud Departamental.
- 9. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docente – asistencial y en la administración y mantenimiento de las instituciones de salud, así como identificar las necesidades de formación y perfeccionamiento del recurso humano para el sector.
- 10. Promover la integración funcional.
- 11. Ejercer las funciones que, expresamente, le delegue el Ministerio de Salud o la Secretaría de Salud Departamental.
- 12. Administrar el Fondo Local de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Municipal, o las dependencias en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios programados, teniendo en cuenta el régimen legal tarifario.
- 13. Aplicar los sistemas de referencia y contra referencia de pacientes definidos por el Ministerio de Salud. Sin embargo, cuando los costos del servicio así lo exijan, podrá autorizar la celebración de contratos entre instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas especiales de referencia y contra referencia.
- 14. Organizar mecanismos para desconcentrar el Sistema Local de Salud, teniendo como unidad de referencia el corregimiento o los barrios.
- 15. Diagnosticar el estado Salud – Enfermedad, establecer los factores determinantes y elaborar el Plan Local de Salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria.
- 16. Estimular la atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y el control del medio ambiente.
- 17. Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud-enfermedad de la población.
- 18. Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano.
- 19. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la ley 9ª de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación.
- 20. Atender los requerimientos de los entes externos de control los cuales consisten en atención a visitas de auditoría o revisión, solicitudes de presentación de informes eventuales o de informes periódicos que tengan que ver con la dependencia.
- 21. Dar trámite a la correspondencia y a las comunicaciones que el público en general dirija a la dependencia, referente a peticiones de documentos, servicios, quejas o reclamos.
- 22. Atender oportunamente los derechos de petición que le haga la comunidad o los requerimientos judiciales si los hubiese.
- 23. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo de la dependencia, o que sean asignadas en complemento, desarrollo o modificación de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos, o asignadas por autoridad competente.
ÁREA DE ASEGURAMIENTO
De conformidad al Artículo 14 de la Ley 1122 de Enero 9 de 2007, entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.
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FUNCIONES:
- 1. Financiar y cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.
- 2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del régimen subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
- 3. Celebrar contratos para el aseguramiento en el régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías.
- 4. Promover en su jurisdicción la afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.
ÁREA DE VIGILANCIA Y CONTROL
De conformidad con lo expresado en la Ley 715 de 2001, artículo 44 y la categoría del municipio, ésta dependencia deberá ejercer las siguientes:
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FUNCIONES:
- 1. Ejercer la inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.
- 2. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.
- 3. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.
- 4. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.
- 5. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.
- 6. Ejercer vigilancia y control sanitario en la jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospital, cárcel, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, transporte público, piscinas, estadio, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plaza de mercado de abasto público, entre otros.
- 7. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ÁREA DE SALUD PÚBLICA
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FUNCIONES:
- 1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el plan de atención básica municipal.
- 2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación.
- 3. Promover la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.
- 4. Implementar de control, prevención, seguimiento y evaluación que permitan mantener actualizado el estado institucional del municipio en relación a los riesgos de enfermar y morir.
- 5. Promover acciones directamente o en coordinación con otras entidades, encaminadas a priorizar o dar respuesta oportuna a las salas situacionales formuladas según el perfil epidemiológico.
- 6. Efectuar análisis cruzados de procedimientos y actividades en forma integral, es decir, ambiente y atención a las personas.
- 7. Participar, organizar y coordinar el COVE Municipal, de acuerdo al acto administrativo de creación.
- 8. Asesorar, orientar y fomentar el análisis institucional del área ambiental en cada una de las organizaciones públicas y privadas del municipio.
- 9. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos.
ÁRE EJECUTORA DE SANEAMIENTO
Garantizar a los habitantes del municipio de Jamundí, la prestación y el desarrollo de los servicios de Saneamiento Ambiental en el Nivel I de atención coordinando acciones de mayor complejidad con las instancias competentes, con el ánimo de minimizar los riesgos de enfermar por factores relacionados con el medio ambiente en atención del Código Sanitario Nacional y Normas Reglamentarias, así como promover, coordinar y gestionar acciones y recursos con el fin de minimizar los riesgos relacionados con el Saneamiento Básico, es decir, aguas, excretas y residuos sólidos.
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FUNCIONES:
- 1. Asesorar al Secretario Municipal de Salud y al Alcalde en relación al control y protección medio ambiente.
- 2. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de políticas de gobierno municipal en relación al medio ambiente.
- 3. Participar en el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la comunidad y de las condiciones ambientales de la zona de influencia, analizar e interpretar resultados.
- 4. Supervisar, evaluar y asesorar las actividades de los promotores de saneamiento del área de influencia.
- 5. Supervisar y controlar que los establecimientos de interés sanitario cumplan con las normas legales vigentes establecidas.
- 6. Supervisar la labor de promoción, prevención y educación a la comunidad en lo referente a la protección ambiental y de alimentos.
- 7. Divulgar las normas, métodos y medios sanitarios que deben tener los productos alimenticios, medicamentos, drogas y medio ambiente mediante charlas con la comunidad.
- 8. Participar en actividades de educación en salud y protección del medio ambiente dirigido a la comunidad del área de influencia y al personal vinculado a las instituciones de salud.
- 9. Presentar al superior inmediato informes sobre la situación hallada en alimentos, zoonosis y contaminación ambiental del área de influencia.
- 10. Participar en investigaciones de tipo aplicado.
- 11. Velar por la consecución oportuna de los recursos necesarios y por la racional utilización de los disponibles, así como de los demás bienes a su cargo.
- 12. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación permanente con entidades u organismos que realicen actividades de vigilancia y control de contaminación del medio ambiente y de los alimentos.
- 13. Participar en la actualización de normas y procedimientos del área de saneamiento ambiental.
- 14. Asegurar que la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y aseo se presten en forma eficiente, oportuna y con calidad de acuerdo a las normas vigentes.
- 15. Diagnosticar el estado situacional del municipio en relación a los servicios de Saneamiento Básico.
- 16. Gestionar y administrar recursos encaminados a dar solución a factores de riesgo que están afectando o alterando el bienestar de la población en relación a los servicios de Saneamiento Básico.
- 17. Realizar coordinación intersectorial e interinstitucional con el fin de optimizar acciones y recursos en relación al cumplimiento de metas y objetivos en Saneamiento Básico.
- 18. Dar estricto cumplimiento a la Ley 142 de 1994, el Código Sanitario Nacional y decretos reglamentarios.
- 19. Preparar, proponer a las entidades competentes programas de prevención y control que conlleven a la disminución de los factores de riesgo del consumo.
- 20. Determinar estrategias que permitan garantizar procesos adecuados y acordes con las normas en las etapas de producción, transporte, consumo y manipulación de alimentos y/o medicamentos.
- 21. Adelantar campañas de educación encaminadas a desarrollar en la comunidad un nivel de conciencia que permitan desarrollar el concepto de autocuidado.
- 22. En general dar estricto cumplimiento al Código Sanitario Nacional y sus decretos reglamentarios, con el fin de que la comunidad jamundeña mejore su nivel de salud.
ÁREA DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
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FUNCIONES:
- 1. Orientar e informar a los usuarios sobre sus derechos y deberes en salud.
- 2. Promover y fomentar la participación y control ciudadano y comunitario en los procesos de gestión en salud.
- 3. Recibir, tramitar, resolver y consolidar las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias en salud que realicen los ciudadanos.
- 4. Velar porque las Instituciones Prestadoras de Salud y Empresas Promotoras de salud, sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a los usuarios.
- 5. Controlar la adecuada canalización y resolución de las peticiones, quejas y reclamos que realicen los ciudadanos ante las IPS y las EPS.
- 6. Recopilar y consolidar información periódica y sistematizada de las IPS y EPS sobre las actividades de participación y control social.
- 7. Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias en salud.
- 8. Evaluar el grado de satisfacción de los usuarios con la prestación de los servicios de salud.
- 9. Garantizar que las IPS y EPS, tomen las medidas correctivas para mejorar la calidad de los servicios.
- 10. Realizar las investigaciones y proponer las sanciones a que haya lugar por las fallas, omisiones, falta de oportunidad o mala calidad que se presente en la prestación de los servicios de salud.
- 11. Exigir que las IPS y EPS entreguen información sistematizada periódicamente.
- 12. Elaborar un consolidado de las inquietudes recibidas indicando la solución que se le dio a cada caso.
ÁREA DE MEDICINA LEGAL
Responsable de dirigir, coordinar y vigilar lo correspondiente al Sistema Nacional de Medicina Legal, con todas las responsabilidades y atribuciones que señalan las normas legales pertinentes en forma transitoria; es decir mientras el Gobierno Nacional implementa en esta localidad el Sistema Nacional de Medicina Legal.