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Alcaldía de Jamundí / Dependencias / Secretaria de Salud
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Secretario de Salud

César Augusto Mafla

¿Quién es?

Jamundeño, profesional en Fisioterapia, Especialista en Gestión y Desarrollo Local. Me he desempeñado por más de 8 años en el sector de la salud pública, con unas exigencias de alto grado de responsabilidad social y calidad académica. He participado activamente en el diseño y ejecución de planes y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de los individuos y sus comunidades, a través de la identificación de las condiciones relacionadas con el deterioro de la salud y el cierre de brechas para el acceso equitativo y de calidad al SGSSS, (Sistema General de Seguridad Social en Salud ).

Lideraré la formulación de planes, programas y proyectos orientados a reducir la mortalidad evitable y su impacto en los años de vida perdidos, así como la morbilidad y discapacidad evitables y su impacto en los años de vida saludables. De igual forma, trabajaré de manera articulada con las demás dependencias, entes gubernamentales/no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria para la implementación de acciones que impacten los determinantes sociales de la salud. Nuestra meta es avanzar hacia la mejora de las condiciones de vida y bienestar de los habitantes del municipio de Jamundí.​


Hoja de Vida y Declaraciones Ley 2013 de 2019



 ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD​
Funciones de la Secretaría
Dirigir la formulación de políticas institucionales y la adopción de planes, programas y proyectos para garantizar el cumplimiento de las políticas de salud pública, buscando el mejoramiento en la calidad del servicio a la ciudadanía, disminuyendo la morbilidad y la mortalidad y buscando la mayor cobertura en salud en el Municipio.

1.  Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de salud en la jurisdicción municipal en concordancia con la normatividad vigente en dicha materia.

2.  Dirigir la programación y distribución de los recursos asignados para el sector salud en el municipio.

3.  Liderar la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de salud que corresponden a la jurisdicción del municipio.

4.  Garantizar el proceso de identificación de población y el aseguramiento al régimen subsidiado de acuerdo con las normas y lineamientos vigentes.

5.  Evaluar en forma permanente el comportamiento epidemiológico de los perfiles de morbimortalidad y otras condiciones sociales que puedan generar riesgo humano; identificar los factores sociales, económicos, políticos y culturales que los determinen con el fin que las autoridades competentes actúen con oportunidad y efectividad.

6.  Vigilar los acueductos el consumo de alimentos y bebidas y el comportamiento de enfermedades transmitidas por vectores en el municipio.

7.  Realizar la inspección y vigilancia de las EPS, IPS y la ESE del Municipio, conforme a las normas de acreditación vigentes.

8.  Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud.

9.  Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción municipal las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la Secretaría de Salud Departamental.

10.         Definir estrategias para desarrollar e implementar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector.

11.         Ejercer las funciones que, expresamente, le delegue el Ministerio de Salud o la Secretaría de Salud Departamental.

12.         Administrar el Fondo Local de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Municipal, o las dependencias en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios programados, teniendo en cuenta el régimen legal tarifario.

13.          Aplicar los sistemas de referencia y contra referencia de pacientes definidos por el Ministerio de Salud. Sin embargo, cuando los costos del servicio así lo exijan, podrá autorizar la celebración de contratos entre instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas especiales de referencia y contra referencia.

14.         Implementar programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.

15.         Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en las normas vigentes y su respectiva reglamentación.

16.         Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre, especial y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

17.          Coordinar el funcionamiento del Comité de Vigilancia Epidemiológica-COVE municipal de acuerdo a la normatividad vigente.

18.         Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la dependencia, o que le sean asignadas a través de diferentes normas o por autoridad competente.


ÁREA DE ASEGURAMIENTO

De conformidad al Artículo 14 de la Ley 1122 de Enero 9 de 2007, entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

FUNCIONES:

1. Financiar y cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.
2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del régimen subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
3. Celebrar contratos para el aseguramiento en el régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías.
4. Promover en su jurisdicción la afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.
ÁREA DE VIGILANCIA Y CONTROL

De conformidad con lo expresado en la Ley 715 de 2001, artículo 44 y la categoría del municipio, ésta dependencia deberá ejercer las siguientes:

FUNCIONES:

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.
2. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.
3. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.
4. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.
5. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.
6. Ejercer vigilancia y control sanitario en la jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospital, cárcel, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, transporte público, piscinas, estadio, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plaza de mercado de abasto público, entre otros.
7. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ÁREA DE SALUD PÚBLICA

FUNCIONES:

1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el plan de atención básica municipal.
2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación.
3. Promover la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.
4. Implementar de control, prevención, seguimiento y evaluación que permitan mantener actualizado el estado institucional del municipio en relación a los riesgos de enfermar y morir.
5. Promover acciones directamente o en coordinación con otras entidades, encaminadas a priorizar o dar respuesta oportuna a las salas situacionales formuladas según el perfil epidemiológico.
6. Efectuar análisis cruzados de procedimientos y actividades en forma integral, es decir, ambiente y atención a las personas.
7. Participar, organizar y coordinar el COVE Municipal, de acuerdo al acto administrativo de creación.
8. Asesorar, orientar y fomentar el análisis institucional del área ambiental en cada una de las organizaciones públicas y privadas del municipio.
9. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos.
ÁRE EJECUTORA DE SANEAMIENTO

Garantizar a los habitantes del municipio de Jamundí, la prestación y el desarrollo de los servicios de Saneamiento Ambiental en el Nivel I de atención coordinando acciones de mayor complejidad con las instancias competentes, con el ánimo de minimizar los riesgos de enfermar por factores relacionados con el medio ambiente en atención del Código Sanitario Nacional y Normas Reglamentarias, así como promover, coordinar y gestionar acciones y recursos con el fin de minimizar los riesgos relacionados con el Saneamiento Básico, es decir, aguas, excretas y residuos sólidos.

FUNCIONES:

1. Asesorar al Secretario Municipal de Salud y al Alcalde en relación al control y protección medio ambiente.
2. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de políticas de gobierno municipal en relación al medio ambiente.
3. Participar en el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la comunidad y de las condiciones ambientales de la zona de influencia, analizar e interpretar resultados.
4. Supervisar, evaluar y asesorar las actividades de los promotores de saneamiento del área de influencia.
5. Supervisar y controlar que los establecimientos de interés sanitario cumplan con las normas legales vigentes establecidas.
6. Supervisar la labor de promoción, prevención y educación a la comunidad en lo referente a la protección ambiental y de alimentos.
7. Divulgar las normas, métodos y medios sanitarios que deben tener los productos alimenticios, medicamentos, drogas y medio ambiente mediante charlas con la comunidad.
8. Participar en actividades de educación en salud y protección del medio ambiente dirigido a la comunidad del área de influencia y al personal vinculado a las instituciones de salud.
9. Presentar al superior inmediato informes sobre la situación hallada en alimentos, zoonosis y contaminación ambiental del área de influencia.
10. Participar en investigaciones de tipo aplicado.
11. Velar por la consecución oportuna de los recursos necesarios y por la racional utilización de los disponibles, así como de los demás bienes a su cargo.
12. Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación permanente con entidades u organismos que realicen actividades de vigilancia y control de contaminación del medio ambiente y de los alimentos.
13. Participar en la actualización de normas y procedimientos del área de saneamiento ambiental.
14. Asegurar que la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y aseo se presten en forma eficiente, oportuna y con calidad de acuerdo a las normas vigentes.
15. Diagnosticar el estado situacional del municipio en relación a los servicios de Saneamiento Básico.
16. Gestionar y administrar recursos encaminados a dar solución a factores de riesgo que están afectando o alterando el bienestar de la población en relación a los servicios de Saneamiento Básico.
17. Realizar coordinación intersectorial e interinstitucional con el fin de optimizar acciones y recursos en relación al cumplimiento de metas y objetivos en Saneamiento Básico.
18. Dar estricto cumplimiento a la Ley 142 de 1994, el Código Sanitario Nacional y decretos reglamentarios.
19. Preparar, proponer a las entidades competentes programas de prevención y control que conlleven a la disminución de los factores de riesgo del consumo.
20. Determinar estrategias que permitan garantizar procesos adecuados y acordes con las normas en las etapas de producción, transporte, consumo y manipulación de alimentos y/o medicamentos.
21. Adelantar campañas de ​educación encaminadas a desarrollar en la comunidad un nivel de conciencia que permitan desarrollar el concepto de autocuidado.
22. En general dar estricto cumplimiento al Código Sanitario Nacional y sus decretos reglamentarios, con el fin de que la comunidad jamundeña mejore su nivel de salud.
ÁREA DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

FUNCIONES:

1. Orientar e informar a los usuarios sobre sus derechos y deberes en salud.
2. Promover y fomentar la participación y control ciudadano y comunitario en los procesos de gestión en salud.
3. Recibir, tramitar, resolver y consolidar las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias en salud que realicen los ciudadanos.
4. Velar porque las Instituciones Prestadoras de Salud y Empresas Promotoras de salud, sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a los usuarios.
5. Controlar la adecuada canalización y resolución de las peticiones, quejas y reclamos que realicen los ciudadanos ante las IPS y las EPS.
6. Recopilar y consolidar información periódica y sistematizada de las IPS y EPS sobre las actividades de participación y control social.
7. Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias en salud.
8. Evaluar el grado de satisfacción de los usuarios con la prestación de los servicios de salud.
9. Garantizar que las IPS y EPS, tomen las medidas correctivas para mejorar la calidad de los servicios.
10. Realizar las investigaciones y proponer las sanciones a que haya lugar por las fallas, omisiones, falta de oportunidad o mala calidad que se presente en la prestación de los servicios de salud.
11. Exigir que las IPS y EPS entreguen información sistematizada periódicamente.
12. Elaborar un consolidado de las inquietudes recibidas indicando la solución que se le dio a cada caso.
ÁREA DE MEDICINA LEGAL

Responsable de dirigir, coordinar y vigilar lo correspondiente al Sistema Nacional de Medicina Legal, con todas las responsabilidades y atribuciones que señalan las normas legales pertinentes en forma transitoria; es decir mientras el Gobierno Nacional implementa en esta localidad el Sistema Nacional de Medicina Legal.

Localización física de la Secretaría de Salud Municipal

Ubicación

Calle 6 # 2-42 barrio portal del jordan​ ( Enseguida del polideporivo)

Lineas de atención

TELÉFONO: 602 5190669

EXT 

1020RECEPCIÓN
1021SAC
1022SAC
1023ASEGURAMIENTO​
​1024FONDO LOCAL DE SALUD​


VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

UNIDAD LOCAL DE SANEAMIENTO

ASEGURAMIENTO

FONDO LOCAL DE SALUD

SAC SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

CORREO ELECTRÓNICO

secretaria.salud@jamundi.gov.co​

Código postal 764001​​​​​​​

  
  
  
00 - ASIS JAMUNDI 2022 - V3.pdf
  
PLAN DE CONTINGENCIA SECTOR SALUD PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS HUMANITARIAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO .pdf